Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte

¿Ya validó su aplicación al Decreto?

Consideraciones generales para ISR:

  1. Aplica para personas físicas y morales que realicen actividades empresariales ubicadas en la Region Fronteriza Norte y que obtengan ingresos de dicha región en un 90%.
  2. Pagaran solamente las dos terceras partes del ISR determinado tanto en pagos provisionales, así como en declaración anual del ejercicio.
  3. Se requiere Autorización / Resolución por parte del SAT, previa Solicitud y cumplimiento de Requisitos legales, a ingresarse antes del 31 de Marzo 2019.
  4. No aplica en enajenación de intangibles, comercio digital, ingresos par honorarios, empresas multinacionales (maquiladoras) conforme a Ley de lmpuesto sobre la Renta, entre otros.

Consideraciones generales para IVA:

  1. Aplica para contribuyentes que realicen actos y actividades relativas a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).
  2. Trasladaran IVA par CFDI a una tasa reducida del 8%, tras aplicar la reducción establecida en dicho decretodel 50% sobre la tasa general en términos de la ley, que es del 16%.
  3. Se requiere únicamente de un Aviso, a presentarse ante el SAT antes del 7 de Febrero 2019, con posible prórroga al mes de Junio de 2019 según informe SAT.
  4. No aplica en importación de bienes, enajenación de bienes inmuebles e intangibles, suministro de contenidos digitales (audio o video) y/o descarga-recepción de archivos electrónicos.

  ¿No ha obtenido validación de parte del SAT para aplicar el estímulo de IVA?

  1. Conforme a las disposiciones legales del Decreto de referencia Reglas publicadas en Resolución Miscelánea Fiscal, y  legislación fiscal general, todas aquellas empresas que a la fecha han presentado ante el portal oficial del SAT su Aviso 4/DEC-70 ”Aviso para aplicar el Estímulo Fiscal de IVA en la Region Fronteriza Norte”, y han tenido complicación para ser aceptadas, tienen la posibilidad legal de acudir a la Defensa Legal Fiscal con fines de obtener una respuesta favorable/oficial de la parte de la autoridad tributaria.
  2. Evidentemente las disposiciones legales del multicitado Decreto contemplan una serie de excepciones bajo las cuales a las empresas se /es impide acceder al estímulo de IVA, por mencionar: Empresas publicadas en la página de Internet del SAT por tener créditos fiscales firmes, créditos no pagados ni garantizados, créditos fiscales determinados no pagados o garantizados, no localizadas, con sentencia condenatoria por delito fiscal, por cancelación de créditos incosteables, que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. lo anterior en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
  3. En GBA Global Business Advisor, brindamos Asesoría Legal Especializada en la Materia Tributaria, mediante la cual se les garantiza a las empresas certeza/seguridad jurídica total, a través de las vías legales estratégicas procedentes, (en algunos casos sin necesidad de litigio alguno ante las Tribunales competentes) con fines de obtener validación positiva para efectos de aplicar el estímulo que dispone el Decreto en materia de impuesto al Valor Agregado.

Más información:

www.gbacorporate.com // enlace-empresarial@gbacorporate.com

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