Cancelación y Nulidad de Programa IMMEX

 

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Por: M.I. Oscar R. Barreda [obarreda@gba.mx]

Director de Comercio Exterior y Aduanas

GBA Global Business Advisor

En México, las operaciones de las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, están reguladas, entre otras disposiciones, por el “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1º de Noviembre de 2006, que tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a dichas empresas para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de dicha actividad.

En su ámbito regulador el Decreto IMMEX contiene diversos preceptos que establecen obligaciones y formalidades que las empresas deben cumplir, a fin de que les sea autorizado el programa en la modalidad respectiva y mantener la vigencia del registro.

Sin embargo, dicho Decreto, también contempla procedimientos administrativos mediante los cuales la Secretaría de Economía (SE), conjuntamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por diversas causales, pueden suspender y cancelar los programas autorizados.

En ese sentido, el artículo 25 del Decreto IMMEX, establece que la SE durante el mes de Junio de cada año, publicará en el DOF, el nombre del titular y número de programa suspendidos, por la falta de presentación del reporte anual de ventas y exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, por no contar con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada, por no tener un Registro Federal de Contribuyentes activo, por reflejar el status de no localizado en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados, por aparecer en los listados del SAT en término de los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación, y por no tener Opinión Positiva de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

No obstante, con motivo de esa publicación, la empresa estará en aptitud de subsanar la omisión incurrida hasta el último día hábil del mes de Agosto del año que corresponda y, sólo en caso de no hacerlo, se le suspenderá definitivamente dicho registro mediante publicación hecha en el mismo periódico oficial en el mes de Septiembre del mismo año.

Por otra parte, el artículo 27 del Decreto IMMEX establece un procedimiento de suspensión y cancelación diverso al que se efectúa mediante publicación en el DOF, el cual se inicia por la SE de oficio o a petición del SAT, notificándose por escrito a la empresa sobre la suspensión de los beneficios del programa y de las causas que lo motivan, concediéndose un plazo de diez días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, estableciéndose que de desvirtuarse o no las causas que motivaron dicho procedimiento, la SE procederá a dictar la resolución, misma que será notificada en un plazo que no excederá de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de su inicio.

Las principales causas por las que la SE puede iniciar el procedimiento referido en el párrafo anterior, son porque la empresa con programa autorizado tiene un crédito fiscal determinado por el SAT superior a $400,000.00 Pesos Moneda Nacional, porque refleje el status de no localizada en su domicilio fiscal o domicilios registrados, no se encuentren las mercancías importadas en su domicilio, no se demuestre el retorno físico de las mercancías importadas temporalmente, presente documentación o datos falsos, y por tener socios o accionistas vinculados con empresas IMMEX canceladas.

Acto seguido, la consecuencia de cancelación definitiva del programa IMMEX por cualquiera de los procedimientos referidos, es que la empresa debe cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de Ley, las mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación, mismo que podrá ampliarse hasta por 180 días naturales, previa autorización del SAT, y siempre que se cumpla con lo previsto en Reglas Generales de Comercio Exterior.

Finalmente, cabe señalar que la empresa en todo momento tiene salvaguardado su derecho de acceso a la justicia y controvertir así la resolución que cancele su programa, mediante la interposición optativa del recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los quince días siguientes contados a partir del día a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de presentar el Juicio Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Es imperativo que las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación, conozcan los procedimientos administrativos a través de los cuales la SE, conjuntamente con el SAT, pueden suspender los beneficios del programa IMMEX y cancelarlo de forma definitiva, incluyendo las causas de dicha suspensión, y las consecuencias que dicha cancelación implica.

De acuerdo a la normatividad aplicable, los riesgos de ser suspendidos y cancelados de un programa IMMEX, no sólo resultan por el incumplimiento de regulaciones aduaneras como no contar con un debido control de inventarios de mercancías, pues también se está en situación vulnerable cuando la empresa deja de atender aspectos formales y de fondo en cuanto a sus obligaciones fiscales; por tener créditos fiscales determinados por el SAT, entre otros, sin dejar soslayar que actualmente las distintas autoridades mantienen un importante intercambio de información facilitándose la detección de incidencias.

Por lo anterior, la empresa IMMEX, además de tener un adecuado manejo y control de sus operaciones, debe conocer día a día cuál es su situación fiscal y tributaria y saber si está incumpliendo con alguna obligación o presenta algún escenario que pudiera derivar en la suspensión y cancelación de su programa, y las vías legales que tiene para regularizarse, desvirtuar o hacer valer sus derechos.

En GBA Global Business Advisor, optimizamos la seguridad jurídica de su empresa, en el desarrollo de sus operaciones de comercio exterior, a través de estrategias preventivas. Prevenimos actos de molestia y la determinación de créditos fiscales de cuantía considerable; validamos en su lugar el correcto cumplimiento a las obligaciones fiscales de la materia, sin necesidad de litigio alguno ante los Tribunales competentes.

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GBA Global Business Advisor

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