Proponen elevar a nivel federal la ley de proveeduría para fortalecer industria nacional

 

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El milagro económico de Corea del Sur es una de las grandes historias de éxito del último siglo. Cuando la Guerra de Corea terminó en 1953, la nación, destruida por el conflicto, era más pobre que la mayoría de las naciones latinoamericanas.

Hoy, por supuesto, es una de las potencias económicas más sofisticadas del mundo. De acuerdo con cifras oficiales del Fondo Monetario Internacional (FMI), la economía de Corea del Sur es la decimoprimera a nivel mundial. La experiencia del país ha llevado a muchos intentos por comprender qué fue lo que permitió ese crecimiento económico tan rápido.

Los “tigres asiáticos”, entre ellos Corea del Sur, crearon sus industrias locales aprovechando la presencia de maquiladoras y mostrando que una estrategia de desarrollo económico y tecnológico puede originarse en dichas industrias, siempre y cuando vaya acompañada de normatividad que incluya estrategias específicas, para generar encadenamientos productivos locales.

Marcello Hinojosa, presidente de CANACINTRA Tijuana, señala que México, y particularmente Baja California, debe aprender de la experiencia de Corea del Sur, de sus encadenamientos productivos con un alto contenido de partes e insumos nacionales, sin dejar de aumentar constantemente el valor agregado de los productos que exportan.

En Baja California, el 97% de los insumos para procesos industriales son importados, es decir, el porcentaje de integración de proveeduría local es de 3%. Por entidad, los menores coeficientes de integración de proveeduría local son los de Baja California, seguido de Chihuahua con un 3.7% y Tamaulipas con un 11.6%, en tanto los mayores consumidores de proveeduría nacional son Puebla, con un porcentaje de integración de proveeduría local de 59.7%, Veracruz con el 60.3% y la Ciudad de México con el 76.3%.

Marcello Hinojosa, presidente de CANACINTRA Tijuana

Ante esta situación, la recién aprobada Ley de Fomento a la Proveeduría del Estado significa una herramienta estratégica que elevará la proveeduría local en Baja California. Por medio de ésta, se logrará asentar las bases para fomentar, promover y retener una mayor cantidad de empresas, insumos, productos, bienes y/o servicios relacionados con la industria de la proveeduría que se encuentre operando en el Estado.

La Secretaría de Desarrollo Económico deberá implementar una plataforma electrónica denominada “Registro Estatal de Proveedores”, la cual integrará una base de datos concernientes a los bienes, productos, servicios, dirección, entre otra información de las empresas locales dedicadas a la proveeduría, con el objetivo de elevar la cadena productiva de Baja California.

Los industriales de la entidad se fijaron como meta incrementar de 3% a un 30% la adquisición de insumos locales, en un periodo de entre 5 y 10 años, a través de incentivos fiscales para las compañías. Cada punto porcentual de proveeduría representa alrededor de 300 millones de dólares anuales que se quedan en Baja California.

Con la ley de fomento a la proveeduría local, se aprobó que las empresas instaladas en el estado puedan recibir estímulos fiscales siempre y cuando adquieran sus insumos por parte de proveedores locales.

Por ejemplo, entre 10 y 25% del valor de sus adquisiciones a empresas instaladas en el Estado y/o país tendrán una exención de 10%; más de 90% del valor, una exención de 50 por ciento.

Los estímulos fiscales que podrán otorgarse de conformidad con la ley se orientarán a exentar en forma parcial y temporal, alguna o algunas contribuciones como los impuestos sobre remuneraciones al trabajo personal, sobre adquisición de inmuebles, sobre actividades mercantiles o industriales, los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, los derechos que se generen por el control vehicular.

Además del predial, contribuciones o derechos municipales relacionados con el otorgamiento de licencias de uso de suelo, en los términos de la normatividad municipal aplicable, así como los convenios de coordinación fiscales entre el Ejecutivo estatal y los ayuntamientos.

Actualmente se trabaja en los reglamentos de la Ley de Fomento a la Proveeduría del Estado de Baja California, y el padrón de proveedores, con el fin de que se incentive la industria local. Dichos reglamentos establecerán reglas específicas para que las maquiladoras tengan beneficios fiscales al sustituir las importaciones de sus insumos por los productos fabricados por las empresas bajacalifornianas, lo que generará más empleos y crecimiento económico en la entidad, apuntaron.

Pese al avance que también reporta la creación del Padrón de Proveedores certificados locales, la ley comenzará a aplicarse una vez que se publiquen los reglamentos; se destinen los 50 millones de pesos al fondo para fortalecer a las Pequeñas y Medianas Empresas; además de que se integre un Comité y Consejo consultivo.

Se empieza a cabildear para que esta iniciativa pueda escalarse a nivel nacional

De acuerdo con Marcello Hinojosa, presidente de CANACINTRA Tijuana, se empieza a cabildear para que esta iniciativa pueda escalarse a nivel nacional, ya que constituye una estrategia para contrarrestar las medidas proteccionistas de EE.UU.

Actualmente la industria manufacturera importa 200 mil millones de dólares anuales en insumos mientras que sólo el 2.5% de las empresas manufactureras consumen productos nacionales, lo cual perjudica la economía mexicana, particularmente a los emprendedores y Micro, Pequeños y Medianos Empresarios (MIPYMES), ya que no tienen la suficiente fuerza para entrar y desarrollarse en el mercado.

Para reducir las importaciones, comenta, se necesita: ofrecer nuevos negocios, generación de empleo, calidad de producto y una “Ley de Fomento a la Proveeduría”, la cual será un instrumento estratégico que permitirá lograr estos objetivos.

Actualmente se está trabajando con el Congreso de Baja California para hacer realidad este proyecto a nivel local, pero Marcello Hinojosa cree que es necesario que este tema sea considerado en la renegociación del Tratado de Libre Comercio a efecto de permitir que los países firmantes acepten fomentar que las empresas asentadas en sus países, busquen proveedores locales para sus procesos productivos y a cambio de ello gocen de beneficios fiscales.

Efectivamente, hay una oportunidad de desarrollar proveedores locales debido al buen desempeño que ha presentado la economía y la industria manufacturera en el país. En entidades federativas como Guanajuato, Aguascalientes y Querétaro, se han llevado a cabo estrategias estatales consistentes en el otorgamiento de estímulos fiscales dirigidos a empresarios asentados en la respectiva localidad, de esta manera se ha provocado un despunte económico en el bajío del país; hecho que se puede replicar en otras latitudes a fin de fomentar la generación de empleos y el fortalecimiento de la economía del país.

¿Para qué es la Ley?
La Ley para el Fomento a la Proveeduría del Estado de Baja California es un instrumento jurídico que permite aumentar las adquisiciones de los insumos que ofrecen los proveedores locales.

Finalidad:
Otorgar mayores incentivos fiscales a quienes adquieran insumos con proveedores locales.
Crear el Comité de Desarrollo de Proveedores y el Consejo Consultivo.
Crear el Registro Estatal de Proveedores.
Fortalecer los programas de incubadoras.
Asentar las bases para la elaboración de políticas públicas en la materia.
Crear un fondo que garantice la implementación de la ley.

¿Qué empresas podrán beneficiarse de los estímulos fiscales?
Aquellas que se encuentren instaladas en el Estado y que adquieran sus insumos por parte de proveedores locales.
Empresas, organizaciones de la sociedad civil o instituciones académicas cuyo domicilio se encuentre en el Estado y que formen parte del programa de Incubadora para el Desarrollo de Proveedores.
Proveedores locales que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Proveedores y que fabriquen, produzcan o suministren insumos en el Estado.

Estructura de los estímulos fiscales
Artículo 38. Los estímulos fiscales que podrán otorgarse de conformidad con la Ley y su Reglamento, se orientarán a exentar en forma parcial y temporal, alguna o algunas de las contribuciones siguientes:

  • El Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal
  • El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
  • Impuesto Sobre Actividades Mercantiles e Industriales
  • Los derechos que se generen del Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
  • Los derechos que se generen por servicios de agua potable o alcantarillado.
  • Los derechos que se generen por el control vehicular.
  • Los derechos que se generen por servicios relacionados con el medio ambiente.
  • El impuesto predial, contribuciones o derechos municipales relacionados con el otorgamiento de licencias de uso de suelo, en los
  • términos de la normatividad municipal aplicable y, en su caso, los convenios de coordinación fiscales que celebre el titular del Ejecutivo
  • Estatal con los Ayuntamientos.

 

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