Endurecen ley sobre outsourcing

El Senado endureció el dictamen contra la subcontratación ilegal, en el cual mantiene que el delito sea castigado como delincuencia organizada y de forma retroactiva.

Luego de que fue aplazada la iniciativa del senador morenista Napoléon Gómez Urrutia para regular el outsourcing ilegal, las comisiones del Trabajo y Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron cambios al dictamen y lo turnaron a la Mesa Directiva para que sea presentado en el pleno. La propuesta recoge las medidas impulsadas por empresarios, sindicatos, especialistas y otros sectores.

El dictamen, busca que el delito de subcontratación ilegal sea retroactivo, es decir que puedan ser juzgadas empresas que en el pasado incurrieron en ese supuesto.

El dictamen tiene un apartado en el que propone a empresas resarcir el daño a los trabajadores, a cambio de que estén dispuestos a delatar ante la Fiscalía General de la República (FGR) a personas que lideran empresas dedicadas a vender servicios de outsourcing ilegal o factureras.

“Los contratantes deberán asumir la obligación de cooperar en las investigaciones de los líderes de las organizaciones criminales de subcontratación ilegal que delaten y los procesos penales que se sigan conforme al modelo acusatorio”, precisa el dictamen.

Asimismo, se obliga a la Secretaría del Trabajo a realizar inspecciones periódicas en empresas que reportan subcontratación.

Los senadores proponen castigar la subcontratación ilegal hasta con 454 mil pesos, con independencia de otras responsabilidades, sanciones y penas en las que pueda incurrir.

De acuerdo con el senador de Morena, Martí Batres, la iniciativa está ya en la Mesa Directiva del Senado, por lo que debe discutirse en el pleno en las siguientes sesiones. “Sólo las comisiones (del Trabajo y Estudios Legislativos Segunda) podrían retirarlo o la Mesa Directiva regresarlo a las mismas”, explicó.

Algunos candados que pusieron los senadores es que queda prohibido que las empresas puedan facturar el servicio de subcontratación de personal de otra forma o bajo otro concepto, para evadir impuestos.

Actualmente y aun sin las modificaciones esperadas a la Ley, se ha notado un incremento importante en las inspecciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en las que se revisa muy puntualmente el tema de subcontratación laboral en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo vigente. En este sentido, se han visto casos donde la Autoridad laboral ha determinado que existe el régimen de subcontratación en el que no se cumplen los requisitos previstos por la propia Ley. Incluso se han visto casos en los que el criterio de la Autoridad Laboral ha establecido que hay casos de simulación laboral y se han impuesto las sanciones correspondientes.

A la luz de lo anterior, el Comité Laboral de la Asociación de Recursos Humanos de la Industria en Tijuana (ARHITAC) recomienda a las empresas tomar en cuenta lo siguiente:

  • No se puede subcontratar a la totalidad de los trabajadores de una operación.
  • Los servicios subcontratados deben justificarse por ser especializados.
  • Las actividades del personal subcontratado no pueden ser iguales a las actividades de los demás trabajadores de una empresa.
  • Es importante revisar los contratos que en su caso se hayan celebrado con las empresas de subcontratación, evitando documentar la contratación de suministro de personal.
  • Se recomienda contar con un protocolo de revisión y cercioramiento de cumplimiento de obligaciones patronales y de seguridad social por parte de la empresa de subcontratación.
  • Se recomienda vigilar la relación con empresas de subcontratación laboral que cuenten con esquemas de compensación mixtos para el personal subcontratado (salario mínimo en nómina y otras compensaciones mediante otros pagos).
  • Cobra especial relevancia el concepto por el cual se estén facturando los servicios prestados por las empresas de subcontratación.
  • Las empresas deben evaluar los riesgos relacionados con la implementación de una estructura de subcontratación laboral y hacer las correcciones o restructuras necesarias, en su caso.
  • Se debe prestar especial atención a cualquier inspección de la STPS, implementando la estrategia legal que esté alineada con la estructura de la Empresa y observando los términos legales que da la Autoridad para dar respuesta a los requerimientos de la misma inspección.

En el marco de la Ley se pueden subcontratar servicios específicos que se justifiquen por ser especializados. En una interpretación estricta, solo se podrían subcontratar servicios específicos que no correspondan a la actividad preponderante de la empresa. Algunos de los servicios que se pueden subcontratar y que se podría argumentar que sí se cumplen con los requisitos legales son, por ejemplo, cafetería, mantenimiento, transporte, seguridad, etc.

Sanciones

La consecuencia legal de no cumplir con los requisitos de la Ley implica que la empresa contratante se convierta en patrón de los trabajadores subcontratados, para todos los efectos. Adicionalmente, la STPS podría imponer multas de hasta 5000 veces la UMA por cada violación detectada y por cada trabajador afectado.

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