INE está facultado para sancionar irregularidades en informes distintos a los fiscalizados: TEPJF

 

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció una jurisprudencia que permite a la autoridad electoral federal sancionar omisiones en el reporte de gastos e ingresos cuando éstas sean detectadas.

De esta manera, en la jurisprudencia 4/2017 se establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) puede imponer sanciones a los sujetos obligados, es decir a partidos políticos, a rendir informes cuando localice ingresos y gastos que debieron reportarse en un informe distinto al que revisa.

Con lo anterior, el TEPJF reconoce las atribuciones del INE para llevar a cabo la revisión de la totalidad de ingresos y gastos reportados en los informes presentados por los sujetos obligados de conformidad con los principios de certeza, transparencia y rendición de cuentas.

“Cuando en los informes rendidos por dichos sujetos se advierta la existencia de gastos o ingresos que debieron reportarse en un informe distinto al que se revisa, dicha autoridad, en cumplimiento de sus obligaciones, cuenta con la facultad para imponer, en su caso, las sanciones que estime conducentes”, señala el TEPJF.

Considerar lo contrario, añade, implicaría permitir a los sujetos obligados omitir reportar gastos o ingresos en los informes en los que deban rendirlos, con la intención de impedir u obstaculizar el ejercicio de la facultad de fiscalización de la autoridad, se estableció en el criterio.

De acuerdo con
Las disposiciones constitucionales y legales, la autoridad electoral nacional es competente para conocer de la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de los candidatos durante los procesos electorales federales y locales, por lo que el INE puede desplegar, en cualquier momento, su facultad de monitoreo y de detección de irregularidades en los informes de ingresos, egresos y gastos.

Además, esa autoridad administrativa cuenta con amplias facultades de investigación financiera, de revisión y de dictaminación, por lo que despliega diversas acciones de revisión y monitoreo, atendiendo a los principios de transparencia, rendición de cuentas y, sobre todo, de equidad en las contiendas electorales así como a vigilar el buen uso de los recursos públicos que reciben los partidos políticos y la legalidad cuando se trata de recursos de origen privado.

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