PROMUEVE AMCP ENTENDIMIENTO DE LA LEY ANTILAVADO

Ramón Andrés Graciano Dueñas, titular de la Notaría Pública No.18 junto a miembros de la Asociación

Para promover un mayor entendimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, coloquialmente llamada “Ley Antilavado”, fue invitado a la sesión mensual de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), el titular de la Notaría Pública No.18 de la ciudad de Tijuana, Ramón Andrés Graciano Dueñas.

La “Ley Antilavado”, explicó, contempla obligaciones para cierto grupo de personas a efecto de que reporten a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) operaciones celebradas con terceros, cuando las mismas representen pagos en efectivo por encima de ciertos montos o bien movimientos de capital que pueden considerarse como inusuales. Asimismo, establece sanciones pecuinarias y privativas de libertad para aquellos obligados a reportar una operación y no lo hagan en los términos y plazos que marca la ley.

“El lavado de dinero es un tema que ha venido tomando relevancia en los últimos años, a consecuencia de que el crimen organizado se ha ido sofisticando a fin de tratar de legitimar sus ganancias, mediante la diversificación de sus recursos en bienes inmuebles, inversiones en sociedades o en la compra de bienes suntuarios”, explicó.

En ese sentido, expuso que una de las profesiones que están incluidas dentro de dicha ley es la de los desarrolladores inmobiliarios, ya que muchos no cuentan con los debidos controles para comercializar inmuebles que pudieran ser de personas que se dedican a actividades ilícitas.

El no seguir los lineamientos que establece la ley podría provocar que los profesionistas incurran en un delito, por lo que tienen que solicitar la debida información de las personas que les piden comercializar un inmueble, sobre todo de dónde proceden los recursos, señaló.

El fedatario hizo además algunas recomendaciones, como previsiones para quienes están por adquirir un inmueble, pues para la mayoría de las personas comprar una casa o departamento representa la inversión de todos sus ahorros y, en muchas ocasiones, el patrimonio más importante de su vida; por lo tanto, es una decisión que no debe tomarse a la ligera. En ese sentido, comentó, antes de firmar cualquier contrato, o comprometerse a la compra de cualquier forma, es conveniente contactar a un notario de confianza.

El notario debe confirmar ciertos aspectos básicos del inmueble antes de realizar la compraventa, por ejemplo: que la persona que vende el inmueble realmente sea el dueño, si es un único dueño o bien si deberá obtenerse el consentimiento de otros dueños para la compraventa, por ejemplo, de la esposa si está casado por sociedad conyugal, que no exista un juicio testamentario inconcluso, que la propiedad no tenga gravámenes, etc.

Recomienda el notario que al adquirir la propiedad de un bien se proceda de inmediato a la escrituración por ser la forma más segura de comprobar la propiedad de un inmueble. No escriturar es riesgoso y resulta mucho más caro puesto que los contratos privados o poderes no son soluciones a largo plazo, incluso en Baja California ha quedado derogado el artículo en el Código Civil referente a los contratos privados; o bien, en otro caso, si se usó un poder la muerte del vendedor da por concluido el mismo, por lo que a la muerte del vendedor tendríamos que iniciar un juicio para probar la posesión y con eso la propiedad.

“La escrituración de un inmueble es la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de la propiedad ante terceros, incluyendo los bancos para contratar créditos con garantía hipotecaria”.

Las nuevas disposiciones de la Ley Antilavado establecen como límite para entregar dinero en efectivo cuando se compra un inmueble la cantidad de 8,025 veces el salario mínimo del Distrito Federal, elevado al año, lo que equivale a $586,146.00 pesos; de manera que si el precio es superior a esa cantidad, el resto del dinero deberá pagarse con algún instrumento financiero, como puede ser cheque de caja, cheque certificado o transferencia bancaria.

Además, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tanto los notarios, como desarrolladores y corredores inmobiliarios se encuentran obligados a generar un expediente de identificación físico conocido como expediente único para la UIF, que incluye una declaración bajo protesta de decir verdad de cada uno de los comparecientes a la operación inmobiliaria sobre la existencia o inexistencia de un dueño beneficiario o beneficiario controlador, es decir, alguna persona que no interviene en el acto de compra-venta pero que recibe los beneficios de ésta. Así, ahora se deberá firmar esta declaración y proporcionar los datos del dueño beneficiario si éste existiera.

El notario será pues el mejor aliado en la compraventa de su casa o departamento.

Por su parte, el presidente de la AMCP, José Manuel Ramírez Robles, aseguró que como contadores públicos es de gran importancia conocer los mecanismos de esta nueva normativa, ya que también están expuestos a prácticas que pudieran considerarse como lavado de dinero.

“Por problemas de tipo administrativo también podemos incurrir en evasión fiscal, de ahí la importancia de entender los parámetros que comprende la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, concluyó.

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